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Entender tu factura de electricidad: un paso clave para ahorrar. parte II Desglose de partidas

En el primer capítulo del artículo «Interpretar la factura Eléctrica. Parte 1. Mercados Eléctricos», presentamos a los diferentes actores que participan en la cadena de suministro de la electricidad. Este conocimiento es fundamental para poder desglosar y comprender cada una de las secciones de una factura eléctrica.

En este segundo capítulo, vamos a explicar las diferentes modalidades de contratos de energía y a poner un ejemplo de factura real, desglosando cada una de sus partidas.

1. Mercado Regulado (PVPC) y Mercado Libre

1.1. Mercado Regulado (PVPC). Precio Voluntario para el pequeño Consumidor

Mercado regulado Electricidad

El PVPC es una tarifa regulada por el Gobierno y se basa en el precio mayorista de la electricidad, que varía cada hora.

    • Variabilidad: Los precios cambian a lo largo del día y pueden ser impredecibles.
    • Transparencia: Los precios son públicos y están disponibles para todos los consumidores.
    • Beneficios: Los consumidores pueden beneficiarse de precios más bajos en horas valle.
    • Bono Social: Solo se puede aplicar en tarifas PVPC, ofreciendo descuentos a consumidores vulnerables.
    • Comercializadoras: Esta tarifa solo la ofrecen las comercializadoras de referencia, vinculadas a las principales distribuidoras (Endesa, Iberdrola, Gas Natural, etc.), aunque se presentan en el mercado con un nombre diferente al de la compañía comercializadora.

1.2. Mercado Libre

Mercado Libre Electricidad

1.2.1. Contratos con comercializadoras

Los precios y condiciones son establecidos por acuerdos entre el consumidor y la comercializadora.

    • Estabilidad: Ofrecen precios fijos o variables según lo acordado en el contrato, brindando previsibilidad en los costos.
    • Personalización: Pueden incluir servicios adicionales como mantenimiento o asistencia técnica.
    • Promociones: Las comercializadoras pueden ofrecer descuentos, tarifas planas o tarifas con discriminación horaria según el contrato.
    • Flexibilidad: Los consumidores pueden elegir entre una amplia gama de ofertas y cambiar de comercializadora si encuentran una oferta más favorable.

1.2.2. Tipos de Contratos de Energía en el Mercado Libre

1.2.2.1. Tarifa con Discriminación Horaria

Esta tarifa ofrece precios diferentes según la hora del día, dividida en horas punta y horas valle.

  • Ventajas: Ideal para quienes pueden ajustar su consumo a las horas valle, que son más baratas.
  • Desventajas: Puede resultar más cara si la mayor parte del consumo se realiza durante las horas punta.

1.2.2.2. Tarifa Plana

Permite pagar una cantidad fija al mes por el consumo de electricidad.

  • Ventajas: Facilita la gestión del presupuesto al no tener variaciones en la factura mensual.
  • Desventajas: Puede tener limitaciones en el consumo y, si se supera, puede haber penalizaciones.

1.2.2.3. Tarifa Indexada

El precio se calcula a partir del precio del mercado mayorista más un margen fijo de la comercializadora.

  • Ventajas: Transparencia y posibilidad de ahorro en momentos de precios bajos en el mercado.
  • Desventajas: Riesgo de precios altos en periodos de alta demanda.
Discriminación Horaria, Tarifa Plana, Tarifa Indexada

2. Desglosando Tu factura Eléctrica

Como ejemplo, vamos a tomar la siguiente factura eléctrica, de la cual solo hemos extraído la parte que corresponde a los conceptos facturables.

Como ejemplo, vamos a tomar la siguiente factura eléctrica, de la cual solo hemos extraído la parte que corresponde a los conceptos facturables.

Como podemos observar el El precio de la Energía, Cargos y Peajes, multiplica a los KWh consumidos, es decir que este concepto sí depende del consumo energéticos que nosotros hagamos

Término de Energía Variable

En el caso de una tarifa con discriminación horaria, aparecerán los tres periodos horarios: P1 (punta), P2 (llano), P3 (valle). En futuros artículos, desgranaremos los periodos del año correspondientes a estos intervalos horarios, ya que cambian según el día de la semana y la estación del año.

Para cada periodo se consideran tres conceptos diferentes, cuya suma nos da el total facturado en concepto de energía para ese periodo:

  • Precio Peaje: Costes derivados del uso de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, regulados por la CNMC y revisados una o dos veces al año.
  • Precio Cargos: Destinados a compensar tecnologías caras en instalaciones menores de 50MW, incluyendo primas a las renovables, cogeneración y plantas de generación mediante residuos.
  • Precio de la Energía: Coste de la energía en sí, incluyendo el margen de comercialización de la comercializadora.

En el ejemplo de nuestra factura real sería un total de 28,17€ desglosado en:

Periodo P1:

0,029098 €/kWh + 0,043893 €/kWh + 0,136600 €/kWh = 0,209591 €/kWh x 15,23 kWh = 3,19 €

Periodo P2:

0,019794 €/kWh + 0,008779 €/kWh + 0,134247 €/kWh = 0,162820 €/kWh x 35,99 kWh = 5,86 €

Periodo P3:

0,000980 €/kWh + 0,002195 €/kWh + 0,133028 €/kWh = 0,136203 €/kWh x 140,38 kWh = 19,12 €

Eficiencia Energética. Enchufe

Término de Potencia

También se divide por periodos tarifarios en el caso de una tarifa con discriminación horaria y está compuesto por los peajes, cargos y margen de comercialización. Este importe es independiente de la energía consumida y se pagaría incluso cuando el consumo sea cero. 

En nuestro ejemplo vemos que los costes de comercialización son CERO euros, algo poco habitual en una comercializadora. En total la suma son 10,44€ desglosados en:

Periodo P1:

0,061351 €/kW día + 0,008192 €/kW día + 0,00 €/kW día = 0,069543 €/kW día x 4,600 kW x 31 días = 9,92 € 10,44 €

Periodo P2:

0,003152 €/kW día + 0,000527 €/kW día + 0,00 €/kW día = 0,003679 €/kW día x 4,600 kW x 31 días = 0,52 €

El término de Potencia no depende de la Energía que consumamos, sino de la Potencia Contratada, y del margen de Comercialización que aplique la comercializadora
Eficiencia Energética. potencia Eléctrica

Término de Excesos de Potencia

En este apartado la comercializadora nos facturaría los excesos de potencia por encima de la Potencia contratada que hayamos incurrido. Habitualmente, cuando superamos en consumo la potencia contratada al cabo de un tiempo nos quedamos sin suministro eléctrico. Antiguamente esto ocurría porque «saltaba» el ICP precintado que estaba instalado en nuestro cuadro eléctrico. En la actualidad, el ICP ya no es obligatorio, porque este control lo realiza el contador de telemedida que hay en la fachada de nuestras viviendas o ene l cuadro de contadores, y es este, el que interrumpe el suministro. Pues bien, hay comercializadoras que no aplican esta limitación, en cambio facturan al cliente los excesos de potencia que al final de mes se han contabilizado

En nuestro ejemplo vemos que el factor multiplicador sería 3,227968, y que no ha habido excesos de Potencia, por lo que este concepto ha supuesto CERO Euros

Cuando superamos la potencia contratada, la empresa Distribuidora interrumpe nuestro suministro eléctrico, o bien penaliza a final de mes los excesos de Potencia

Término de Compensación de Excedentes

En el caso de disponer de una instalación generadora de autoconsumo en régimen de vertido a red con compensación de excedentes, se muestra la energía exportada y el precio de compensación acordado con la comercializadora.

En nuestro ejemplo se ha vertido a red 138,11 kWh que la comercializadora ha compensado a un precio de 0,070712€/kWh, resultando un total de -9,77€.

El importe es negativo porque sería una cantidad a descontar del Térmico de Energía Variable. Es muy importante entender esto, porque acorde a la normativa de Autoconsumo en España, la Comercializadora no tiene la obligación de seguir compensando económicamente cuando erl valor en EUROS de la energía vertida sea mayor que el valor en EUROS de la Energía consumida. Es decir, si en nuestro ejemplo  el importe de la compensación de excedentes hubiera sido por ejemplo 30 euros, la Comercializadora únicamente descontaría 28,17€, dejando a cero en EUROS el Término de Energía variable.

En la práctica, muchas empresas ofrecen el servicio de batería Virtual, cuyo término más exacto sería el de Monedero Solar, acumulado el exceso en EUROS, para el mes siguiente, o para otro contrato. Incluso algunas Comercializadoras aplicas ese exceso, al resto de conceptos de la factura. Esto lo explicaremos en futuros artículos relativos al tipos de baterías existentes.

La Comercializadora NO está obligada a compensar más allá del valor en EUROS de la Energía Consumida

Importe de la Energía Asociada al Mecanismo Ibérico RD 10/2022

Este concepto se refiere a una medida regulada por el Real Decreto-ley 10/2022, también conocido como el «mecanismo ibérico» o «tope al gas». Implementado en España y Portugal, su objetivo es reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista cuando el precio del gas sube drásticamente, arrastrando consigo el precio de la electricidad.

El mecanismo funciona limitando el precio del gas utilizado por las centrales de ciclo combinado para producir electricidad. A cambio, las centrales eléctricas reciben una compensación para cubrir la diferencia entre el coste real del gas y el límite establecido por el mecanismo. Esta compensación se refleja en la factura de la electricidad bajo este concepto, ayudando a mantener bajo control el aumento del precio de la electricidad.

En nuestro ejemplo no ha habido tal cargo: 

191,6 kWh x 0 €/kWh = 0,00 €

Más conocido como Tope al Gas o mecanismo Ibérico

Bono Social RD 6/2022 de 29 de marzo

Este cargo en la factura eléctrica corresponde a la compensación otorgada a las comercializadoras por aplicar el descuento del bono social a los consumidores vulnerables que se acogen a este mecanismo en los contratos PVPC. Este costo se distribuye entre todos los consumidores para financiar el bono social.

En nuestro ejemplo equivale a 1,19€

Impuesto de la Electricidad

El Estado aplica un impuesto a la electricidad, que tradicionalmente ronda el 5%. Sin embargo, en determinadas situaciones económicas, este impuesto puede reducirse, como ocurrió entre 2021 y finales de 2024.

El impuesto de la Electricidad se aplica al resultado de la suma de todos los conceptos anteriores, aunque en nuestro ejemplo veamos como excepción, la aplicación de dicho impuesto a la energía consumida.

En nuestro ejemplo serían 1,19€

Otros Cargos

Es común encontrar en nuestras facturas el término de alquiler de equipo de medida. Esto ocurre cuando el usuario opta por alquilar el contador en lugar de tener uno en propiedad al suscribir el contrato de acceso con la Distribuidora. Este importe se aplica después del impuesto de la electricidad y antes del IVA.

Además, en contratos de Libre Mercado, las comercializadoras pueden incluir servicios adicionales como seguros, contratos de mantenimiento u otros servicios acordados con el cliente.

En nuestro ejemplo, el concepto por Alquiler de Equipo de medida ha ascendido a 0,83€

Impuesto IVA

Recordemos que el IVA es un impuesto que aplica a cualquier producto que se compra. Por lo tanto aplica sobre el resultado final anterior.

Históricamente, el IVA ha sufrido varias modificaciones:
inicialmente era del 18% hasta 2012, cuando se incrementó al 21%. En 2021, se
redujo temporalmente en dos tramos, primero al 10% y luego al 5%, para volver a
subir gradualmente en 2024 hasta alcanzar nuevamente el 21%.

En nuestro ejemplo, aplicaba un IVA del 5% sobre la suma de todos los conceptos anteriores (31,05€), resultando un importe de 1,55€, resultando una factura final de 32,60€

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