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En el primer capítulo del artículo «Interpretar la factura Eléctrica. Parte 1. Mercados Eléctricos», presentamos a los diferentes actores que participan en la cadena de suministro de la electricidad. Este conocimiento es fundamental para poder desglosar y comprender cada una de las secciones de una factura eléctrica.
En este segundo capítulo, vamos a explicar las diferentes modalidades de contratos de energía y a poner un ejemplo de factura real, desglosando cada una de sus partidas.
El PVPC es una tarifa regulada por el Gobierno y se basa en el precio mayorista de la electricidad, que varía cada hora.
Los precios y condiciones son establecidos por acuerdos entre el consumidor y la comercializadora.
1.2.2.1. Tarifa con Discriminación Horaria
Esta tarifa ofrece precios diferentes según la hora del día, dividida en horas punta y horas valle.
Permite pagar una cantidad fija al mes por el consumo de electricidad.
El precio se calcula a partir del precio del mercado mayorista más un margen fijo de la comercializadora.
Como ejemplo, vamos a tomar la siguiente factura eléctrica, de la cual solo hemos extraído la parte que corresponde a los conceptos facturables.
Como ejemplo, vamos a tomar la siguiente factura eléctrica, de la cual solo hemos extraído la parte que corresponde a los conceptos facturables.
En el caso de una tarifa con discriminación horaria, aparecerán los tres periodos horarios: P1 (punta), P2 (llano), P3 (valle). En futuros artículos, desgranaremos los periodos del año correspondientes a estos intervalos horarios, ya que cambian según el día de la semana y la estación del año.
Para cada periodo se consideran tres conceptos diferentes, cuya suma nos da el total facturado en concepto de energía para ese periodo:
En el ejemplo de nuestra factura real sería un total de 28,17€ desglosado en:
Periodo P1:
0,029098 €/kWh + 0,043893 €/kWh + 0,136600 €/kWh = 0,209591 €/kWh x 15,23 kWh = 3,19 €
Periodo P2:
0,019794 €/kWh + 0,008779 €/kWh + 0,134247 €/kWh = 0,162820 €/kWh x 35,99 kWh = 5,86 €
Periodo P3:
0,000980 €/kWh + 0,002195 €/kWh + 0,133028 €/kWh = 0,136203 €/kWh x 140,38 kWh = 19,12 €
También se divide por periodos tarifarios en el caso de una tarifa con discriminación horaria y está compuesto por los peajes, cargos y margen de comercialización. Este importe es independiente de la energía consumida y se pagaría incluso cuando el consumo sea cero.
En nuestro ejemplo vemos que los costes de comercialización son CERO euros, algo poco habitual en una comercializadora. En total la suma son 10,44€ desglosados en:
Periodo P1:
0,061351 €/kW día + 0,008192 €/kW día + 0,00 €/kW día = 0,069543 €/kW día x 4,600 kW x 31 días = 9,92 € 10,44 €
Periodo P2:
0,003152 €/kW día + 0,000527 €/kW día + 0,00 €/kW día = 0,003679 €/kW día x 4,600 kW x 31 días = 0,52 €
En este apartado la comercializadora nos facturaría los excesos de potencia por encima de la Potencia contratada que hayamos incurrido. Habitualmente, cuando superamos en consumo la potencia contratada al cabo de un tiempo nos quedamos sin suministro eléctrico. Antiguamente esto ocurría porque «saltaba» el ICP precintado que estaba instalado en nuestro cuadro eléctrico. En la actualidad, el ICP ya no es obligatorio, porque este control lo realiza el contador de telemedida que hay en la fachada de nuestras viviendas o ene l cuadro de contadores, y es este, el que interrumpe el suministro. Pues bien, hay comercializadoras que no aplican esta limitación, en cambio facturan al cliente los excesos de potencia que al final de mes se han contabilizado
En nuestro ejemplo vemos que el factor multiplicador sería 3,227968, y que no ha habido excesos de Potencia, por lo que este concepto ha supuesto CERO Euros
En el caso de disponer de una instalación generadora de autoconsumo en régimen de vertido a red con compensación de excedentes, se muestra la energía exportada y el precio de compensación acordado con la comercializadora.
En nuestro ejemplo se ha vertido a red 138,11 kWh que la comercializadora ha compensado a un precio de 0,070712€/kWh, resultando un total de -9,77€.
El importe es negativo porque sería una cantidad a descontar del Térmico de Energía Variable. Es muy importante entender esto, porque acorde a la normativa de Autoconsumo en España, la Comercializadora no tiene la obligación de seguir compensando económicamente cuando erl valor en EUROS de la energía vertida sea mayor que el valor en EUROS de la Energía consumida. Es decir, si en nuestro ejemplo el importe de la compensación de excedentes hubiera sido por ejemplo 30 euros, la Comercializadora únicamente descontaría 28,17€, dejando a cero en EUROS el Término de Energía variable.
En la práctica, muchas empresas ofrecen el servicio de batería Virtual, cuyo término más exacto sería el de Monedero Solar, acumulado el exceso en EUROS, para el mes siguiente, o para otro contrato. Incluso algunas Comercializadoras aplicas ese exceso, al resto de conceptos de la factura. Esto lo explicaremos en futuros artículos relativos al tipos de baterías existentes.
Este concepto se refiere a una medida regulada por el Real Decreto-ley 10/2022, también conocido como el «mecanismo ibérico» o «tope al gas». Implementado en España y Portugal, su objetivo es reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista cuando el precio del gas sube drásticamente, arrastrando consigo el precio de la electricidad.
El mecanismo funciona limitando el precio del gas utilizado por las centrales de ciclo combinado para producir electricidad. A cambio, las centrales eléctricas reciben una compensación para cubrir la diferencia entre el coste real del gas y el límite establecido por el mecanismo. Esta compensación se refleja en la factura de la electricidad bajo este concepto, ayudando a mantener bajo control el aumento del precio de la electricidad.
En nuestro ejemplo no ha habido tal cargo:
191,6 kWh x 0 €/kWh = 0,00 €
Este cargo en la factura eléctrica corresponde a la compensación otorgada a las comercializadoras por aplicar el descuento del bono social a los consumidores vulnerables que se acogen a este mecanismo en los contratos PVPC. Este costo se distribuye entre todos los consumidores para financiar el bono social.
En nuestro ejemplo equivale a 1,19€
El Estado aplica un impuesto a la electricidad, que tradicionalmente ronda el 5%. Sin embargo, en determinadas situaciones económicas, este impuesto puede reducirse, como ocurrió entre 2021 y finales de 2024.
El impuesto de la Electricidad se aplica al resultado de la suma de todos los conceptos anteriores, aunque en nuestro ejemplo veamos como excepción, la aplicación de dicho impuesto a la energía consumida.
En nuestro ejemplo serían 1,19€
Es común encontrar en nuestras facturas el término de alquiler de equipo de medida. Esto ocurre cuando el usuario opta por alquilar el contador en lugar de tener uno en propiedad al suscribir el contrato de acceso con la Distribuidora. Este importe se aplica después del impuesto de la electricidad y antes del IVA.
Además, en contratos de Libre Mercado, las comercializadoras pueden incluir servicios adicionales como seguros, contratos de mantenimiento u otros servicios acordados con el cliente.
En nuestro ejemplo, el concepto por Alquiler de Equipo de medida ha ascendido a 0,83€
Recordemos que el IVA es un impuesto que aplica a cualquier producto que se compra. Por lo tanto aplica sobre el resultado final anterior.
Históricamente, el IVA ha sufrido varias modificaciones:
inicialmente era del 18% hasta 2012, cuando se incrementó al 21%. En 2021, se
redujo temporalmente en dos tramos, primero al 10% y luego al 5%, para volver a
subir gradualmente en 2024 hasta alcanzar nuevamente el 21%.
En nuestro ejemplo, aplicaba un IVA del 5% sobre la suma de todos los conceptos anteriores (31,05€), resultando un importe de 1,55€, resultando una factura final de 32,60€
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