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El 30 de junio de 2025, el BOJA publicó una convocatoria de ayudas para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
AYUDAS COCHES ELECTRICOS ANDALUCIA
En nuestro artículo del 4 de abril explicamos las bases generales publicadas el 1 de abril por el MITECO en las que se emplazaba a las Comunidades Autónomas a lanzar las convocatorias correspondientes.
Descubre aquí todos los detalles clave para beneficiarte del programa.
Ahora la Junta de Andalucía ha asignado 26,7 millones de euros a la Modalidad 2 del Programa MOVES III, lo que representa un 40% del total disponible en 2025.
A continuación mostramos en una tabla los tipos de Beneficiarios y cuantías designadas
Tipo de beneficiario | Potencia ≥50 kW | Potencia |
Personas físicas | Hasta 70% | Hasta 40% (+10% extra) |
Empresas pequeñas | Hasta 55% | Hasta 30% (+5%) |
Empresas medianas | Hasta 45% | Hasta 20% (+5%) |
Empresas grandes | Hasta 35% | Hasta 10% |
Entidades públicas no económicas | Hasta 70% | Hasta 40% (+10%) |
La convocatoria incluye cinco etapas clave, desde la solicitud online hasta el cobro final, pasando por resolución, instalación, justificación y verificación oficial.
a. Solicitud online: A través de la plataforma oficial MOVES. Solo pueden presentar empresas adheridas o entes públicos.
b. Resolución: Concesión por orden de entrada hasta agotar fondos.
c. Ejecución: Instalación de los puntos de recarga.
d. Justificación: Plazos de 6 a 12 meses, según la cuantía.
e. Cobro: Tras verificación por la Agencia Andaluza de la Energía.
✅ Los beneficiarios deben tener residencia fiscal en España.
📑 Además, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales.
⛔ No pueden estar en situación de crisis, ni haber sido sancionados recientemente.
🏠 Si se trata de personas físicas, deben tener su residencia habitual en Andalucía
Inicio solicitudes | Desde el 15 de julio de 2025 a las 9:00 h |
Fin solicitudes | Hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotar presupuesto |
Justificación | Antes del 31 de diciembre de 2026 |
🔌 Los costes subvencionables incluyen distintos elementos fundamentales de la instalación:
Sí, pero solo en casos específicos como:
Un mecanismo europeo que permite otorgar ayudas sin necesidad de notificarlas a la Comisión, siempre que no se superen ciertos importes acumulados en los últimos tres ejercicios fiscales.
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