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Autoconsumo, almacenamiento y movilidad eléctrica: los tres pilares energéticos del Real Decreto-ley 7/2025

Introducción

El Real Decreto-ley 7/2025, aprobado tras la grave crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 —cuando un cero de tensión dejó sin suministro a casi toda la península— no es solo una reacción ante un evento crítico. Es también un paso decidido hacia la transformación estructural del modelo energético español, con tres pilares clave: el autoconsumo, el almacenamiento energético y la movilidad eléctrica.

Este artículo explora con detalle cómo esta norma impulsa esas tres dimensiones, facilitando una transición energética más democrática, flexible y resiliente.

I. 🔋 Autoconsumo: hacia un modelo distribuido, flexible y colectivo

1.1. Ampliación del radio de autoconsumo compartido a 5 km

Una de las novedades más destacadas es la ampliación del radio de conexión entre la instalación de generación y los consumidores asociados de 2 km a 5 km. Este cambio:

  • Elimina barreras para el autoconsumo colectivo en zonas industriales, rurales o dispersas.

  • Permite un mejor aprovechamiento de infraestructuras renovables existentes o de nueva creación.

  • Facilita la creación de comunidades energéticas locales con mayor flexibilidad territorial.

Instalación Solar Fotovoltaica Industrial con BESS
1.2. Compatibilidad entre dos modalidades de autoconsumo

El decreto permite a un mismo consumidor asociarse simultáneamente a:

  • Un autoconsumo individual sin excedentes (ej.: placas solares propias).

  • Un autoconsumo compartido con instalaciones próximas a través de red.

Esto habilita esquemas híbridos como una fábrica que combina su generación con energía de una planta vecina en un polígono industrial.

1.3. Figura del gestor de autoconsumo

Se refuerza la figura del gestor de autoconsumo, figura jurídica que podrá:

  • Representar a los consumidores ante distribuidores, comercializadoras y la administración.

  • Simplificar la tramitación y gestión técnica de las instalaciones.

Una figura pensada para desbloquear barreras administrativas especialmente en las instalaciones de AUTOCONSUMO COMPARTIDO

II. ⚡ Almacenamiento energético: clave para la resiliencia del sistema

El decreto sitúa al almacenamiento energético como un activo estratégico que refuerza la seguridad del sistema, facilita la integración de renovables y reduce costes sistémicos.

2.1. Declaración de utilidad pública y agilización de trámites

El almacenamiento (ya sea stand-alone o hibridado) se declara de utilidad pública, con efectos muy concretos:

  • Reducción de plazos administrativos a la mitad.

  • Exención de evaluación ambiental si ya existe una para la planta generadora.

Esto acelera enormemente su despliegue, sobre todo para baterías vinculadas a instalaciones renovables.

2.2. Nueva definición de potencia instalada

Se reforma la definición de “potencia instalada” para no penalizar los sistemas que comparten inversores, lo que:

  • Evita bloqueos legales en proyectos híbridos.

  • Optimiza recursos y facilita autorizaciones más rápidas.

2.3. Flexibilidad en el acceso a la red

Las baterías tendrán permisos de acceso “flexibles” como consumidoras no puras, valorando su capacidad de apoyo al sistema. Se modifica el artículo 39.3 de la Ley del Sector Eléctrico para diferenciar a los consumidores “puros” de los sistemas de almacenamiento.

2.4. Redespacho: fin de la penalización al almacenamiento

Se elimina el concepto de “generación no gestionable” en el orden de redespacho no basado en mercado. El almacenamiento pasa a integrarse plenamente, evitando discriminaciones que hasta ahora afectaban a las instalaciones hibridadas.

2.5. Claridad normativa en tramitación

El decreto aclara los procedimientos de acceso y conexión para baterías, dando seguridad jurídica y favoreciendo la inversión

Baterías de Litio en el centro de la Economía

III. 🚗 Movilidad eléctrica: más carga, menos burocracia

La movilidad eléctrica es fundamental para la descarbonización del transporte. El Real Decreto-ley 7/2025 introduce medidas clave para acelerar su despliegue en la red española.

3.1. Exención de autorizaciones para estaciones de recarga ultrarrápidas

Las estaciones de recarga con potencia superior a 3.000 kW quedan exentas de autorizaciones administrativas salvo en:

  • Casos que requieran declaración de utilidad pública.

  • Casos con evaluación de impacto ambiental.

Esta medida elimina uno de los principales cuellos de botella en el desarrollo de recarga rápida en corredores logísticos y carreteras.

3.2. Plazos claros para la extensión de red

Se regulan por primera vez los plazos obligatorios que deben cumplir las distribuidoras para extender la red hasta los nuevos puntos de recarga:

  • Ya sea ejecutada por la propia distribuidora o por terceros (instaladores externos).

  • Reduce la incertidumbre de muchos proyectos de movilidad.

3.3. Centralización y digitalización de los datos de recarga

El operador del sistema (REE) será responsable del Sistema de Gestión y Visualización (SGV) que unificará:

  • Datos dinámicos (estado operativo de cada punto de recarga).

  • Datos estáticos (ubicación, horarios, potencias, etc.).

Esto mejora la eficiencia del sistema y la experiencia del usuario final, y reduce la carga administrativa para los operadores de recarga.

IV. 🏭 Electrificación industrial y fiscalidad verde

4.1. Exención de IAE para hornos y calderas eléctricos

Hasta ahora, solo los hornos/calderas fósiles estaban exentos en el cálculo del IAE. A partir de ahora:

  • También los hornos y calderas eléctricos estarán exentos.

  • Se elimina una barrera fiscal directa a la electrificación industrial.

4.2. Incentivos municipales a las bombas de calor

Se habilita a los ayuntamientos a conceder bonificaciones en el IBI e ICIO para:

  • Instalaciones de aerotermia.

  • Sistemas de energía ambiente.

Además, se actualiza la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar su instalación en comunidades de vecinos.

CONCLUSIÓN

El Real Decreto-ley 7/2025 no es una norma coyuntural. Marca un antes y un después en la modernización del sistema eléctrico español, con una visión clara: Promover una energía más descentralizada, democrática y participativa. Dotar al sistema de más flexibilidad y seguridad frente a eventos extremos. Impulsar la descarbonización del transporte, la industria y los edificios. Al ampliar el radio del autoconsumo, facilitar el despliegue del almacenamiento y acelerar la infraestructura de recarga, este decreto acerca la transición energética al ciudadano, al empresario y al territorio. España, con esta norma, se prepara no solo para evitar futuros apagones, sino para liderar la transformación energética europea.

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