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Soluciones tecnológicas innovadoras para un futuro sostenible
En nuestro artículo del 8 de junio de 2025, recorríamos el camino que ha seguido el autoconsumo en España a lo largo de las dos últimas décadas.
Sin embargo, las leyes citadas se centraban exclusivamente en aspectos técnicos de la tecnología solar fotovoltaica.
Te desvelamos todos los detalles
El CTE, o Código Técnico de la Edificación, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios en España para ser seguros, eficientes y habitables. En este sentido, su objetivo es garantizar que los edificios sean seguros, habitables, sostenibles y accesibles.
Además, es obligatorio para cualquier obra nueva, reforma, ampliación o cambio de uso que requiera licencia.
Aunque el CTE se aplica a todo tipo de instalaciones, hay dos directivas especialmente relevantes cuando se trata de sistemas de paneles solares. De ahí que estas normas específicas deban cumplirse, para garantizar que la instalación se ajuste a los requisitos técnicos establecidos.
Su objetivo es el de dotar de las condiciones de Seguridad y Accesibilidad ante cualquier actuación que se realice en una edificación nueva o existente.
Qué dice textualmente el DB- SUA:
a) «El objetivo del requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad»
b) «Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.»
c) El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad específica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad”
El ámbito de aplicación de esta directiva es para “usuarios del edificio”, diferenciando estos, del resto de personal, como personal de mantenimiento, inspección, reparación, expresado textualmente a continuación:
«Conviene recordar que el ámbito de aplicación del DB SUA no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc., ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”.
Por tanto, si la zona de instalación de paneles solares estuviera definida como zona NO Transitable, no aplicaría esta directiva
Independientemente de si el panel se instala con fines de integración arquitectónica o no, la Directiva de Seguridad sigue siendo aplicable en todos los casos.
👉 Por ejemplo, cuando un panel solar fotovoltaico se coloca sobre una fachada ya existente en una zona transitable, debe cumplir igualmente con dicha normativa para garantizar la seguridad.
La normativa establece una serie de exigencias básicas con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios frente a riesgos como caídas, impactos o atrapamientos.
Por tanto, cualquier elemento constructivo o añadido que se enmarque en al menos uno de estos escenarios debe cumplir con dicha directriz de seguridad.
En consecuencia, una particularidad a estos elementos constructivos es el vidrio. Es decir, en función de su resistencia al impacto y su modo de rotura, se establece una clasificación que lo asocia a distintos niveles de riesgo que no deben ser superados.
Esta clasificación se basa en la norma 📘 UNE-EN 12600:2003, la cual evalúa el comportamiento del vidrio ante impactos y el riesgo potencial que implica su rotura.
El vidrio debe limitar dos riesgos:
Así pues, se exige que el vidrio tenga una clasificación adecuada por la cara expuesta al impacto, o que esté protegido por una barrera física conforme al apartado 3.2 del SUA 1.
🧪 Clasificación X(Y)Z según UNE-EN 12600
Por ejemplo, un vidrio 1(C) es altamente resistente y seguro frente a impactos.
En cualquier caso, para acceder a todos los detalles, se puede consultar el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad DA DB-SUA / 1 Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003
Sin embargo, los paneles solares de vidrio que se comercializan de manera estándar en el mercado, normalmente no cumplen esta normativa.
Si bien es cierto que la mayoría están fabricados con vidrio templado, los cierto es que el grosor del vidrio no es suficiente para garantizar dichas exigencias. Por esta razón, es necesario recurrir a fabricantes que diseñan y comercializan paneles especiales, los cuales suelen estar destinados a soluciones de Integración Arquitectónica.
Figura 1. Características mecánicas de un panel solar fotovoltaico estándar. Vidrio de 2mm de grosor
Figura 2. Características mecánicas de un BIPV. Vidrio de 6mm de grosor
El DB-SI establece que los materiales de construcción deben limitar la propagación del fuego, tanto en el interior como en el exterior del edificio.
Para ello, se basa en las clases de reacción al fuego definidas en la norma 📘EN 13501-1 , que clasifica los materiales según su comportamiento frente al fuego.
Clasificación EN 13501-1 (reacción al fuego)
Clase | Contribución al fuego | Ejemplo de uso |
A1 / A2 | No combustible | Materiales minerales, vidrio |
B | Muy baja | Paneles con protección ignífuga |
C | Baja | Plásticos autoextinguibles |
D | Media | Maderas tratadas |
E / F | Alta / sin ensayo | Materiales combustibles |
Además, se añaden subclases:
Según el DB-SI:
Un panel solar estándar normalmente tiene una clasificación Clase C de reacción ante el fuego, pudiendo instalarse en:
A continuación se muestra la referencia al tipo de Clase de un panel estándar, con respecto a la propagación del fuego, que aparece en el manual del panel:
«A fecha de hoy, la normativa española actual no incrementa los requisitos de seguridad frente a incendios antes mencionados, Broof (t1) para los diferentes sistemas de cubiertas, por el hecho de añadir paneles solares sobre la cubierta.»
Muchos Seguros ya incluyen en sus cláusulas de protección, la obligatoriedad de una clasificación tipo A o tipo B, en escenarios donde vaya a haber paneles solares o baterías de acumulación.
Adicionalmente, algunas administraciones u organismos licitadores exigen, en determinados procesos de contratación de obra, el cumplimiento de normativas complementarias de carácter más exigente
Un ejemplo de ellos son los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), que llevan implícitos todos los ensayos necesarios para avalar dicho cumplimiento.
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