Evolución del Autoconsumo Fotovoltaico en España: De las Restricciones a la Expansión
Autoconsumo Fotovoltaico en España
El autoconsumo fotovoltaico en España ha experimentado una profunda transformación normativa en la última década. Desde un marco restrictivo que dificultaba su desarrollo, se ha avanzado hacia un modelo más flexible, accesible y favorable para particulares, empresas y comunidades energéticas. Este artículo recorre la evolución legal del autoconsumo desde 2011 hasta 2022, destacando los hitos clave que han marcado su expansión y aportando una hora de ruta sobre las cuestiones que el sector del Autoconsumo considera como mejorables.
1. RD 1699/2011 (18 de noviembre)
Regula cómo deben conectarse a la red eléctrica las instalaciones de generación con una potencia inferior a 100 kW.
Este decreto no regula el autoconsumo como tal, sino la producción de energía y su conexión a la red eléctrica, aunque fue el marco inicial que condicionó su desarrollo.
Limitaciones importantes de esta norma:
- No permite balance neto: La energía generada y no consumida no puede compensarse con la consumida.
- No admite sistemas de acumulación: No se contemplan baterías ni almacenamiento de energía.
- Prohíbe la venta de excedentes: La energía sobrante no puede ser vertida ni comercializada en la red.
Regula la conexión a la red de instalaciones de generación de menos de 100 kW, sin contemplar el autoconsumo, el almacenamiento ni la venta de excedentes.
2. Ley 24/2013 (26 de diciembre)
Reconoce que los consumidores pueden generar su propia energía mediante instalaciones renovables (como paneles solares) y establece que existen distintas modalidades de autoconsumo, aunque no las regula en detalle.
Aspectos clave de esta normativa:
- Obliga a los autoconsumidores a contribuir económicamente al mantenimiento del sistema eléctrico mediante el pago de peajes y cargos, incluso si no utilizan energía de la red.
- No permite:
- Mecanismos de compensación como el balance neto, lo que significa que la energía sobrante no se puede usar para reducir la factura.
- La acumulación de energía mediante baterías, limitando el aprovechamiento de la energía generada.
- La venta de excedentes: la energía no consumida debe desperdiciarse o evitarse mediante sistemas de inyección cero.
Finalmente, la ley anticipa que una regulación más específica llegará en el futuro, la cual se materializaría con el Real Decreto 900/2015.
Introduce por primera vez el concepto legal de autoconsumo eléctrico en España.
3. RD 413/2014 (6 de junio)
Regula la actividad de producción eléctrica de instalaciones de energías renovables (EERR). Introduce los costes de conexión a red para estas instalaciones.
4. RD 900/2015 (9 de octubre)
Este Real Decreto (RD 900/2015) marca un antes y un después en la regulación del autoconsumo en España, ya que es la primera norma que lo aborda de forma específica, estableciendo los requisitos administrativos, técnicos y económicos para las instalaciones de autoconsumo eléctrico.
Modalidades de autoconsumo
Se definen dos tipos principales:
Tipo I:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico que no están registradas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE) y que tienen una potencia contratada no superior a 100 kW.
- Destinadas a consumir energía propia
- Se conectan en el interior de la red del consumidor.
- La potencia de la instalación generadora debe ser igual o menor que la potencia Contratada del Punto de Suministro eléctrico
- Instalaciones de autoconsumo sin excedentes y de pequeña potencia (≤ 100 kW), con un único titular.
- Toda la energía generada se consume en el mismo punto.
- En algunos casos, en instalaciones de hasta 10 kW pueden estar exentas del cargo variable
Tipo II:
- Para instalaciones que generan excedentes o tienen una potencia superior a 100 kW. En este caso, se distingue entre el consumidor y el productor de energía.
- Deben inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE
En ambas modalidades se establecen cargos específicos por el uso de la red, incluso si la energía generada se consume en el propio edificio. Además aún sin verter energía a la red, se debe suscribir un contrato de acceso con la compañía Distribuidora o comercializadora, con permanencia de 1 año
Dos modalidades de Autoconsumo: Tipo I y Tipo III
Avances permitidos por esta norma
Aunque impone restricciones, el decreto permite por primera vez:
- Exportar excedentes de energía a la red, lo que abre la posibilidad de ingresos mediante su venta.
- Utilizar sistemas de acumulación, como baterías, para almacenar energía y consumirla posteriormente.
Requisitos de conexión a red
- Para instalaciones de baja potencia, se sigue el marco técnico del RD 1699/2011 y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
- Para alta potencia, se aplican los procedimientos del RD 1955/2000 y el RD 413/2014.
Procedimientos administrativos
- Es necesario presentar un aval económico de 10 €/kW instalado, salvo para instalaciones de menos de 10 kW o aquellas que evitan el vertido de excedentes (inyección cero).
- Se debe firmar un contrato con la distribuidora eléctrica y los Servicios de Suministro de Acceso.
- La instalación debe contar con equipos de medida bidireccional, que registren tanto la energía consumida como la vertida a la red, en función de su configuración técnica (según el Artículo 13.2.b del RD).
Cargos económicos y exenciones
- Se aplica un cargo fijo por la potencia contratada para autoconsumo.
- Se suma un cargo variable por cada kWh de energía autoconsumida desde la propia instalación.
- Están exentas de estos cargos las instalaciones con potencia inferior a 10 kW en ciertos territorios.
Ingresos por excedentes
En el caso de las instalaciones que vierten energía a la red, se permite obtener ingresos por la venta de excedentes, calculados según el precio del mercado eléctrico (pool).
Avances en la conexión y gestión de energía: exportación, almacenamiento. Requisitos Administrativos tediosos y Aplicación de cargos (Impuesto al Sol)
5. RD-Ley 15/2018 (5 de octubre)
Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, supuso un cambio importante en la regulación del autoconsumo eléctrico en España, derogando parcialmente el Real Decreto 900/2015, que hasta entonces establecía restricciones y cargas económicas al autoconsumo.
Este nuevo marco legal reconoce y facilita el derecho al autoconsumo eléctrico, introduciendo los siguientes aspectos clave:
Derechos reconocidos:
- Autoconsumo sin cargos («impuesto al sol»):
Se elimina el cargo por energía autoconsumida, es decir, desaparece el «impuesto al sol», permitiendo que los consumidores generen y consuman su propia electricidad sin pagar cargos adicionales. - Autoconsumo compartido:
Se permite que varios consumidores compartan una instalación de generación, favoreciendo especialmente el autoconsumo en comunidades de vecinos o polígonos industriales.
Simplificación administrativa:
- Se simplifican los trámites para instalaciones de hasta 100 kW sin vertido de excedentes a la red (instalaciones sin excedentes), que ya no necesitan procedimientos complejos ni autorizaciones previas.
Definición de «instalaciones próximas a efectos de autoconsumo»:
Se establecen las condiciones en las que una instalación de generación puede considerarse “próxima” a los consumidores asociados, lo que permite el autoconsumo compartido. Se consideran instalaciones próximas si:
- Están conectadas a la red interior de los consumidores asociados.
- Están unidas mediante línea directa (una línea eléctrica exclusiva entre productor y consumidor).
- Están conectadas a la red de baja tensión del mismo centro de transformación (CT), facilitando el autoconsumo compartido en barrios o urbanizaciones.
Exenciones importantes:
- Contador de generación no obligatorio. Se elimina la obligación de instalar un contador adicional para medir la energía generada, reduciendo costes.
- Exención de permisos de acceso y conexión. Para instalaciones de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado, no se requieren permisos de acceso y conexión a la red eléctrica.
- Se elimina el requisito de que la potencia del contrato de suministro debe ser mayor o igual a lo Potencia de la Instalación Generadora
Registro administrativo de autoconsumo:
Se crea un registro simplificado de instalaciones de autoconsumo para facilitar el seguimiento y gestión de estas instalaciones, pero sin imponer cargas burocráticas excesivas.
Derechos, Simplificación y Nuevas Oportunidades”
6. RD 244/2019 (5 de abril)
El Real Decreto 244/2019 desarrolla y concreta el marco legal del autoconsumo eléctrico en España, tras los cambios introducidos por el RD-ley 15/2018. Este RD regula en detalle las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, fomentando su expansión al hacerlo más simple, flexible y justo.
Objetivos principales del RD 244/2019
Este decreto establece reglas claras para aspectos clave del autoconsumo, como:
- Instalaciones próximas: Define cuándo una instalación de generación se considera próxima al consumidor, lo que permite compartirla (ej. vecinos o empresas cercanas).
- Autoconsumo colectivo: Permite que varias personas o entidades compartan una misma instalación (por ejemplo, en un edificio de viviendas o comunidad energética).
- Compensación de excedentes: Establece cómo se puede compensar económicamente la energía sobrante que se vierte a la red.
- Registro de instalaciones: Establece un sistema simplificado de registro para instalaciones de autoconsumo.
- Titularidad y propiedad: Aclara quién puede ser el titular de la instalación (puede ser distinto al consumidor) y cómo se regulan los derechos sobre la energía generada.
Modalidades de Autoconsumo
Se definen dos modalidades principales según qué se haga con los excedentes (la energía sobrante que no se consume en el momento):
- Autoconsumo sin excedentes:
La instalación no vierte energía a la red porque cuenta con un sistema anti-vertido. Ideal para usuarios que solo quieren ahorrar sin complicarse con la venta de energía. - Autoconsumo con excedentes:
La energía que no se consume se puede verter a la red. Hay dos tipos:
Tipo A – Acogido a compensación:
El consumidor recibe una compensación económica mensual (descuento en la factura) por la energía excedente. No se considera venta, y tiene un límite económico: la compensación no puede superar el coste total de la energía consumida.
Tipo B – No acogido a compensación (venta a mercado):
El titular vende la energía excedente en el mercado eléctrico (pool), lo que requiere darse de alta como productor y cumplir más requisitos administrativos y fiscales.
Condiciones y flexibilidad
- Los usuarios pueden cambiar de modalidad una vez al año, lo que da margen para adaptar la instalación a sus necesidades.
- Las reglas se aplican tanto a instalaciones individuales como colectivas.
- No hay límite de potencia para cambiar de modalidad.
- Para poder acogerse a compensación de excedentes, la instalación debe tener una potencia igual o inferior a 100 kW
¿Qué se considera una «instalación próxima»?
Una instalación se considera próxima (y, por tanto, válida para autoconsumo colectivo o compartido) si cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Está conectada a la misma red interior del consumidor.
- Está en la misma red de baja tensión del mismo centro de transformación o se encuentra a menos de 500 metros del consumidor.
- Comparte la misma referencia catastral (primeros 14 dígitos), lo que incluye comunidades de vecinos o parcelas contiguas.
Permisos y equipos de medida
- Exención de permisos de acceso y conexión:
Para instalaciones sin excedentes o con excedentes ≤15 kW en suelo urbanizado, no se necesitan permisos previos de acceso y conexión a la red. - Contador bidireccional obligatorio:
Para medir tanto la energía consumida como la vertida a la red, es obligatorio tener un contador bidireccional. - Medidor de generación obligatorio:
Solo en instalaciones colectivas, es necesario instalar un medidor de generación para repartir la energía entre los participantes.
Asociado al RD-Ley 15/2018 establece las condiciones administrativas, técnico y económicas del autoconsumo para su aplicación en España
7. RD 1183/2020 (20 de diciembre)
Regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en España, y aunque su foco no es exclusivamente el autoconsumo, introduce cambios significativos que afectan directamente a su desarrollo.
Cambios clave para el Autoconsumo:
Procedimiento único de acceso y conexión
- Se establece un proceso único, transparente y digital para solicitar acceso y conexión a la red.
- Aplica a generadores, almacenamiento, consumidores y autoconsumo con excedentes.
- Incluye requisitos técnicos, plazos y resoluciones más claras, mejorando la tramitación de instalaciones.
Exención de permisos de acceso y conexión
El RD 1183/2020 mantiene (y detalla) exenciones importantes ya anticipadas por el RD 244/2019 y el RDL 15/2018:
Quedan exentas de pedir permisos de acceso y conexión:
- Instalaciones sin excedentes (con sistema anti-vertido).
- Instalaciones con excedentes ≤ 15 kW conectadas en suelo urbanizado que cuente con dotaciones urbanísticas.
- Consumidores en BT con P ≤ 100 kW (o en AT hasta 250 kW) ubicados también en suelo urbanizado.
Esto reduce la carga administrativa y los plazos para muchos autoconsumidores residenciales y PYMEs.
Garantías económicas
- Se exime de constituir garantías (antes 40 €/kW) a las instalaciones exentas de permisos (ver punto anterior).
- Esta medida elimina barreras económicas para pequeños proyectos de autoconsumo.
Nueva definición de “potencia instalada”
- Se redefine la potencia instalada como la menor entre la potencia pico de módulos y la del inversor.
- Esto afecta a instalaciones fotovoltaicas, reduciendo errores y conflictos legales en el dimensionado.
Reconocimiento del almacenamiento
- Se regula formalmente el almacenamiento como parte del sistema eléctrico.
- Las baterías que puedan verter energía a la red se consideran generación, debiendo tramitar acceso y conexión.
Fomento de la hibridación
- Permite combinar tecnologías (solar + eólica + baterías, por ejemplo) bajo un único punto de acceso.
- El acceso compartido facilita la integración de autoconsumo con almacenamiento o generación complementaria
Impacto indirecto en planificación
- Permite una gestión más eficiente del acceso a la red, clave para comunidades energéticas o autoconsumo compartido.
Reduccion de barreras administrativa y eliminación de Avales en Permisos de Acceso y conexión en pequeños proyectos
8. RD Ley 29/2021 (21 de diciembre)
El RD‑Ley 29/2021, publicado el 21 de diciembre de 2021 y en vigor desde el día siguiente, introdujo varias modificaciones importantes y mejoras en el marco normativo del autoconsumo fotovoltaico en España. Aquí tienes el detalle adaptado al autoconsumo:
Ampliación del autoconsumo colectivo a través de red
Ahora es posible realizar autoconsumo colectivo siempre que los generadores y consumidores estén a menos de 500 m, sin importar la tensión (antes solo BT)
Exención de garantías económicas
Instalaciones de autoconsumo ≤ 100 kW con excedentes quedan exentas de presentar garantías ante el distribuidor/light access (habían sido exentas las sin excedentes)
Atención, seguimiento y sanciones
- Se obliga a las distribuidoras a tener canales abiertos (teléfono, mail, webs) para facilitar quejas, incidencias o consultas
- Se introduce un régimen sancionador específico por retrasos o falta de comunicación de excedentes
Plazos de activación
- Se establece un máximo de 2 meses entre el certificado de instalación eléctrica (CIE) o documentación autonómica, y el inicio del vertido a red.
- Si la distribuidora no cumple, el consumidor tiene derecho a un descuento en su factura (“descuento por retardo en activación”)
Mayor flexibilidad de permanencia
Se reduce el compromiso de permanencia en autoconsumo de 1 año a 4 meses
Avance sobre normativa futura
Se habilita la hibridación y pruebas regulatorias temporales vía órdenes ministeriales más ágiles
Obligatoriedad de implementación de canales obligatorios. Sanciones por retrasos
9. RD 18/2022 (de 18 de Octubre)
El Real Decreto‑ley 18/2022, de 18 de octubre (Plan +SE), introdujo medidas clave para impulsar el autoconsumo fotovoltaico en España.
Ampliación de distancia para autoconsumo a través de la red
- La distancia máxima se amplía de 500 m a 1 000 m para instalaciones en cubierta
- Se prevé una futura ampliación hasta 2 000 m en cubiertas, suelos industriales o estructuras (como aparcamientos)
Eliminación de límite de titularidad compartida
- Ya no es necesario que productor y consumidor estén en la misma empresa o grupo empresarial cuando se conectan mediante línea directa
Autoconsumo colectivo mediante Comunidad de Energías Renovables (CER)
Se permite constituirse como comunidad energética con figura del gestor, que representa a los consumidores
Exención de autorización para hasta 500 kW
Instalaciones renovables de hasta 500 kW quedan exentas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción
Facilidades para inyección rápida
- Se autoriza la inyección excepción de potencia activa mayor a la permitida por los permisos de acceso, especialmente en nudos con concursos
Incentivo fiscal a través del IRPF/IS
- Introducción de la amortización libre en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en autoconsumo fotovoltaico y térmico de consumidores
Límite: hasta 500 000 € de inversión, siempre que la plantilla se mantenga durante 24 meses
Energía Compartida, Fiscalidad Verde y Más Distancia: Avances Clave del RD-Ley 18/2022
10. RD14/2022 (de 1 de Agosto)
El Real Decreto‑ley 14/2022, de 1 de agosto, incluye varias modificaciones importantes al marco del autoconsumo, dentro de un paquete más amplio de medidas para mejorar la eficiencia energética y reducir la dependencia del gas.
Reducción del plazo de permanencia en modalidad
El compromiso mínimo en la modalidad de autoconsumo se reduce de 12 meses a 4 meses desde la fecha de alta
Plazo de activación para instalación con excedentes
Para instalaciones de baja tensión ≤ 100 kW se establece un plazo máximo de 2 meses para iniciar el vertido a red tras entregar la documentación completa
Aceleración de legalización
Se agilizan los trámites para legalizar instalaciones con excedentes, reduciendo el tiempo entre puesta en servicio y posibilidad de cobrar por excedentes
Impulso al autoconsumo en edificios públicos
Se fomenta el despliegue de autoconsumo en edificios administrativos, mediante medidas de ahorro energético y eficiencia
Refuerzo de la flexibilidad, agilidad y extensión del autoconsumo en España
11. 2024. Hoja de Ruta. Futuros Retos para el Autoconsumo
La Alianza por el Autoconsumo es una coalición formada por más de 60 organizaciones de la sociedad civil, incluyendo asociaciones de consumidores, colectivos ecologistas, entidades empresariales y sindicatos, bajo la coordinación de la Fundación Renovables.
En el año 2024, la Alianza por el Autoconsumo presentó al Ministerio para la Transición Ecológica más de 20 propuestas consensuadas con el sector y la sociedad civil para modificar el Real Decreto de autoconsumo vigente. Tras dos años de ralentización en nuevas instalaciones, consideran que es urgente una reforma profunda que elimine barreras para los colectivos y comunidades energéticas y consolide el derecho a compartir energía.
El objetivo revisado del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) fija 19 GW de potencia de autoconsumo para 2030, más del doble que la potencia instalada en 2023. La Alianza advierte que sin una reforma ambiciosa que fomente nuevas formas de autoconsumo distribuido, especialmente colectivo, no será posible alcanzar estas metas.
Destacan que el actual Real Decreto 244/2019 no ha logrado desbloquear el autoconsumo colectivo, que afecta a la mayoría de viviendas en España, y proponen medidas como:
- Desarrollar la figura del gestor de autoconsumo para agilizar trámites.
- Ampliar la distancia máxima para autoconsumo colectivo de 2 a hasta 20 km.
- Extender la compensación simplificada a instalaciones medianas.
- Permitir compartir solo los excedentes de energía generada, no toda la producción.
- Modificar la retribución a las distribuidoras para priorizar la calidad y agilidad en la gestión.
Mejoras para incentivar el avance de Autonconsumo colectivo

Renovables y TIC
Soluciones tecnológicas innovadoras para un futuro sostenible

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